Miembros de mesa electoral
Las mesas electorales forman parte de la administración electoral, junto con las juntas electorales.
Cada mesa electoral (en adelante, mesa) está formada por un presidente o presidenta y dos vocales. Estos cargos son obligatorios.
Las funciones de la mesa el día de votación son: a) presidir y ordenar la votación; b) realizar el escrutinio; c) hacer cumplir la normativa electoral.
El nombramiento de las personas que integran las mesas les corresponde a los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. La designación se hace por sorteo público.
El sorteo se realiza entre las personas que forman el censo electoral de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. En cualquier caso, las personas que tengan entre 65 y 70 años, una vez nombradas como miembros de mesa, pueden renunciar al cargo en el plazo de 7 días.
Como resultado del sorteo se realizan nueve nombramientos por mesa:
- Un presidente o presidenta titular y dos suplentes
- Dos vocales titulares y dos suplentes por cada vocal titular
La persona titular de la presidencia debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Los sorteos se realizan entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Dentro de ese plazo cada ayuntamiento decide cuándo lo hace.
Los nombramientos se notifican en los tres días posteriores al sorteo. Junto con la notificación se entrega un manual de instrucciones en euskera y castellano.
Las personas designadas pueden alegar una causa justificada y documentada que les impide o les excusa de ser miembro de mesa. El impedimento o excusa se presenta de manera presencial o electrónica ante la Junta Electoral de Zona.
Los impedimentos y excusas justificadas permitidas en las elecciones al Parlamento Vasco se pueden consultar en el artículo 42.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Junta Electoral de Zona resuelve en el plazo de 5 días aceptando o denegando el impedimento o excusa. No hay posibilidad de recurso.
Si posteriormente cualquiera de los o las miembros de mesa designadas no puede desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto de constitución de la mesa, aportando la documentación justificativa.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona debe ser inmediato y, en todo caso, antes de la hora de la constitución de la mesa.
Para constituir la mesa deben reunirse a las 08:00 de la mañana en el local electoral:
- El presidente o la presidenta titular y sus dos suplentes
- El primer o la primera vocal titular y sus dos suplentes
- El segundo o la segunda vocal titular y sus dos suplentes
Los cargos para ser miembro de mesa son obligatorios. Es delito electoral que las personas designadas no se presenten el día de la votación para constituir la mesa o abandonen sin causa legítima el desempeño de sus funciones como miembros de mesa. El delito electoral se puede castigar con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
La mesa se debe constituir con una presidencia y dos vocalías, es decir, con tres personas entre las designadas para los cargos de presidente o presidenta y vocales, ya sean titulares o suplentes.
El orden de sustitución de los cargos es el siguiente:
- Si no acude el presidente o la presidenta titular, se sustituye por su primer o primera suplente.
- Si tampoco acude el primer o la primera suplente, se sustituye por el segundo o la segunda suplente.
- Si no acuden las personas suplentes citadas, la presidencia se ocupa en este orden por:
- El primer o la primera vocal titular
- El segundo o la segunda vocal titular
- Si las vocalías titulares no acuden o si toman posesión de la presidencia, se sustituyen por sus suplentes.
En caso de que acudan a constituir la mesa menos de tres personas, los y las interventoras o quienes estén presentes contactan con la Junta Electoral de Zona para que nombre a una persona representante de la administración, quién determina la nueva composición de la mesa por designación entre las personas presentes. La Junta Electoral de Zona informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de las personas que no han comparecido habiendo sido nombradas miembros de mesa.
Si a las 11:00 de la mañana se mantiene la imposibilidad de constituir la mesa, la persona representante de la administración debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona para que convoque al electorado de esa mesa a una nueva votación dentro de los 2 días siguientes.
Una vez constituida la mesa:
- Las personas suplentes que no han integrado la mesa pueden abandonar el local electoral.
- Las personas que integran la mesa tienen, entre otros, derecho a:
- Percibir una dieta de 85 €
- Contar con la protección del sistema de Seguridad Social frente a las posibles contingencias y situaciones derivadas de su participación en las elecciones
- No acudir a su puesto de trabajo para poder ejercer las funciones como miembro de mesa, sin que ello suponga descuento o merma en su retribución.
- Reducir 5 horas su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
- La presidencia debe:
- Extender el acta de constitución de la mesa, firmarla y recabar la firma del resto de miembros de mesa y de las personas interventoras con credencial, todo ello antes de la hora de comienzo de la votación.
- Comunicar inmediatamente a la Junta Electoral de Zona la ausencia de urna, cabina, sobres de votación o papeletas, tanto cuando se constituye la mesa como en cualquier momento posterior.
- Tener autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad del electorado y puede requerir el auxilio de las fuerzas de policía.
La votación se celebra, con carácter general, sin interrupción entre las 09:00 y las 20:00. La presidencia dice: «bozketa hasi da», o bien, «empieza la votación».
Durante el desarrollo de la votación, la presidencia y las vocalías pueden ausentarse transitoriamente de la mesa por causas justificadas, siempre que estén presentes al menos dos miembros de mesa.
La mesa identifica a las personas votantes y comprueba que están inscritas en el censo.
El elector o electora entrega el sobre de votación a la presidencia de la mesa. El sobre debe permanecer visible en todo momento. La presidencia lee en voz alta el nombre y apellidos de la persona electora, y, diciendo «bozkatzen du», o bien, «vota», le entrega el sobre para que lo deposite en la urna.
Una de las vocalías anota en una lista numerada el nombre y apellidos de las personas votantes por orden de votación, e indica el número con el que figuran en la lista del censo electoral.
A las 20:00 la presidencia de la mesa dice en voz alta «bozketa bukatzera doa», o bien, «se va a concluir la votación», y no debe permitir votar a nadie que no esté en ese momento en el local de la mesa. Debe preguntar si alguna de las personas electoras presentes no ha votado aún. Si es así, permite que voten.
Finalizada la votación, la presidencia examina los sobres de voto por correo que se han entregado en la mesa hasta esa hora y comprueba:
- si el sobre lleva el sello de correo certificado y
- si cumple el requisito de temporalidad en el matasellos
La presidencia abre los sobres admitidos y extrae la certificación de inscripción en el censo expedida por la Oficina del Censo Electoral. Debe comprobar que la persona está inscrita en la lista del censo y que figura como solicitante del voto por correo. Si se cumplen ambos requisitos, introduce el sobre de votación en la urna. Así mismo, los datos de la persona votante que aparecen en la certificación de inscripción en el censo se anotan en la lista numerada.
A continuación, votan los y las miembros de mesa y los y las interventoras acreditadas.
Terminada la votación, tanto las personas vocales como las interventoras, deben firmar la lista numerada de votantes al margen de todos sus pliegos y debajo del último nombre escrito.
Interrupción o suspensión de la votación
La presidencia de la mesa debe interrumpir la votación cuando faltan papeletas de alguna candidatura en el local electoral. Si las personas apoderadas o interventoras no pueden proporcionar las papeletas, la presidencia de la mesa se lo comunicará a la Junta Electoral de Zona que inmediatamente debe suministrarlas.
La votación se reanuda cuando se reponen las papeletas. Si la interrupción dura más de 1 hora, se prorroga la votación por el tiempo que acuerda la presidencia, oída la mesa.
El acto de la votación solo puede suspenderse o no iniciarse por causa de fuerza mayor. La suspensión se debe acordar por escrito razonado de la presidencia de la mesa que envía inmediatamente copia del escrito a la Junta Electoral de Territorio Histórico para que compruebe los motivos alegados.
Si se suspende la votación, deben destruirse los votos emitidos.
El escrutinio es público y puede asistir quien lo desee. El escrutinio se desarrolla sin interrupción.
La presidencia inicia el escrutinio extrayendo de la urna, uno por uno, los sobres. Los abre y lee en voz alta la candidatura votada. Debe mostrar la papeleta al resto de miembros de mesa y a las personas interventoras y apoderadas presentes.
Al finalizar el recuento se contrasta el número total de sobres extraídos de la urna con el número de votantes de la lista numerada. Las dos cantidades deben coincidir. En caso contrario, se recoge como incidencia en el acta de sesión.
Además, finalizado el recuento, la presidencia debe:
- Preguntar si hay alguna protesta al escrutinio que, en su caso, se resuelve por mayoría de la mesa
- Anunciar en voz alta el resultado del escrutinio y especificar el número de:
- Electores y electoras censadas
- Votantes
- Votos nulos
- Votos válidos
- Votos en blanco
- Votos obtenidos por cada candidatura
La mesa elabora una notificación provisional del escrutinio. Se entrega un ejemplar a la persona representante de la administración previa acreditación y otro se fija en la entrada del local. También se entrega un único ejemplar a cada candidatura que lo solicite.
Después, se redacta el acta de la sesión, en la que se expresa:
- Número de electores y electoras censadas.
- Número de votantes, que debe coincidir con el número de sobres de votación extraídos
- Número de votos nulos.
- Número de votos válidos, que debe ser igual a la suma de los votos en blanco y de los votos obtenidos por las candidaturas.
- Número de votos en blanco.
- Número de votos obtenidos por las candidaturas.
- Número total de personas votantes registradas en la lista numerada de la mesa.
- Número de certificaciones censales específicas de alta aportadas.
- Número de sentencias judiciales aportadas.
- Número de interventores e interventoras que han votado sin estar inscritas en la lista del censo de la mesa.
- Incidencias, protestas y reclamaciones, así como las resoluciones motivadas de la Mesa y los votos particulares.
Se entrega una única copia a cada candidatura que lo solicite.
Las papeletas de votación extraídas de la urna se deben destruir en presencia de las personas asistentes, salvo las nulas o las que son objeto de reclamación o duda. Las papeletas que no se destruyen se incorporan al acta de la sesión tras haber sido firmadas por los y las miembros de la mesa.
La mesa distribuye la documentación electoral en 4 sobres:
En el sobre 1:
- Original del acta de constitución de la mesa.
- Original del acta de la sesión.
- Lista certificada del censo electoral.
- Lista numerada de votantes.
- Votos nulos o que han sido objeto de reclamación o duda.
- Certificaciones censales y sentencias judiciales aportadas.
- Hojas de designación o credenciales de las personas interventoras.
En los sobres 2, 3 y 4:
- Copia literal del acta de constitución de la mesa
- Copia literal del acta de la sesión
Ambas copias las firman las personas que ostenten la presidencia y las vocalías, así como las personas interventoras presentes. Igualmente firman todos los sobres una vez cerrados y cruzando la solapa con su firma.
El presidente o la presidenta, las vocalías, así como las personas interventoras que lo deseen, se desplazan inmediatamente a la Sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz al que pertenezca la mesa para entregar los 4 sobres.
El juez o la jueza firma los 4 sobres cruzando la solapa. A continuación, entrega a la presidencia un recibo de la documentación presentada, en el que deben figurar el día y la hora de entrega.