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    Voto de residentes permanentes en el extranjero (CERA)

    Cuando resides permanentemente en el extranjero debes inscribirte obligatoriamente como residente en el Registro de Matrícula Consular. Esto implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) si eres mayor de 18 años. Constar en el CERA es el requisito fundamental para que puedas votar, por tanto, comprueba tu inscripción.

    La documentación te la manda la Oficina del Censo Electoral en dos envíos, sin que tengas que hacer ninguna solicitud.

    El primer envío es por correo certificado y llega a la dirección que consta en tu inscripción en el censo CERA. Contiene la siguiente documentación:

    • Un sobre de votación para introducir la papeleta.
    • Dos certificados idénticos de inscripción en el CERA.
    • Un sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
    • Un sobre dirigido al consulado o embajada.
    • Una hoja informativa sobre cómo votar en la que se te indica la dirección de la página web oficial.
    • La relación de centros habilitados en los que se puede votar en urna.

    El segundo envío es por correo ordinario y también llega a la dirección que consta en tu inscripción en el censo CERA. Contiene las papeletas.

    Además, podrás descargarte las papeletas desde la web oficial.

    Si te encuentras temporalmente en España durante el periodo electoral, puedes votar por correo, pero no puedes votar en urna.

    Para votar desde España:

    • Solicita personalmente el impreso de solicitud de voto por correo en cualquier oficina de Correos o accede al formulario de la web del Instituto Nacional de Estadística (INE).
    • Cumplimenta y firma el formulario e indica que estás inscrita o inscrito en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA).
    • Entrega el formulario en cualquier oficina de Correos para que lo dirijan a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Debes indicar el domicilio en España donde deseas recibir la documentación.

    Si ya se hubiera mandado la documentación a tu domicilio en el extranjero, en la documentación que vas a recibir en el domicilio de España se incluye un certificado de inscripción en el censo con la marca “Duplicado”.

    Cuando recibas la documentación, prepara el voto y envíalo por correo certificado a la Junta Electoral del Territorio Histórico. No te olvides de incluir en el envío el certificado de inscripción en el censo con la marca “Duplicado”.

    La Junta Electoral del Territorio Histórico que te corresponde se constituye en mesa electoral y hace el recuento o escrutinio del voto CERA. Se te asigna una Junta Electoral del Territorio Histórico dependiendo de a qué territorio histórico pertenezca el municipio vasco que consta en tu inscripción en el CERA a efectos electorales.

    El recuento se hace a las 08:00 de la mañana del día del escrutinio general, es decir, 5 días después de la votación en urna en Euskadi. En el escrutinio general los votos CERA se suman al resultado de los votos del escrutinio provisional una vez resueltas las correspondientes reclamaciones.

    Es importante seguir las indicaciones de la hoja de instrucciones que recibes junto con el resto de documentación para votar. En cualquier caso, si envías el voto por correo pon especial atención en:

    • Incluir una copia de tu documento de identidad.
    • Incluir los certificados de inscripción en el CERA en la forma que se te indica.
    • Enviar la documentación en plazo.