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    Ayuntamientos y juntas electorales

    • Hacer el sorteo público y notificar a la persona electora su designación como miembro de mesa electoral.
    • Preparar los locales y mesas electorales para el día de la votación.
    • Exponer al público la relación definitiva de mesas y locales o colegios electorales, dentro de los 10 días anteriores al de la votación.
    • Reservar lugares para que las formaciones políticas coloquen propaganda.
    • Reservar locales para celebrar mítines durante la campaña electoral.
    • Quitar la propaganda electoral colocada por las formaciones políticas dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la votación.
    • Sancionar a las formaciones políticas que coloquen propaganda en sitios no autorizados.

    Es un órgano de la Administración electoral que se encarga de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la igualdad en el acceso a cargos públicos.

    La composición es mixta, ya que están formadas por personal judicial y no judicial (representantes de las candidaturas y, en su caso, personas delegadas de la administración de Euskadi y representantes de la Oficina del Censo Electoral).

    La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, las 3 Juntas Electorales de Territorio Histórico y las 10 Juntas Electorales de Zona.

    La Junta Electoral Central y la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma son permanentes. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de Zona no son permanentes y concluyen su mandato 100 días después del día de votación, siempre que en ese periodo no se convoquen otras elecciones.

    • Junta Electoral Central y Junta Electoral de Comunidad Autónoma Vasca:
      • Respecto a las juntas jerárquicamente dependientes; elaboran instrucciones de obligado cumplimiento, unifican los criterios interpretativos y resuelven consultas con carácter vinculante.
      • Respecto al proceso electoral; aprueban los modelos de actas electorales y, además, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma Vasca supervisa el manual de miembros de mesa.
    • Juntas Electorales de Territorio Histórico:
      • Estudia la documentación presentada por las candidaturas y, si es correcta, las proclama.
      • Aprueban el modelo oficial de papeletas.
      • Llevan a cabo el escrutinio general.
    • Juntas Electorales de Zona:
      • Garantizan los medios y elementos materiales de votación en cada mesa electoral.
      • Resuelven las excusas o impedimentos que presentan las personas nombradas como miembros de mesa.

    Si son de la Junta Electoral Central, se insertan en la página web www.juntaelectoralcentral.es. Además, las instrucciones también se publican en el  Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Si son de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en la página web www.legebiltzarra.eus. Además, las instrucciones también se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

    Esta información está accesible desde el siguiente directorio.