Voto de residentes temporales en el extranjero
El voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (o voto ERTA) lo pueden utilizar quienes cumplan las 2 condiciones siguientes:
-
Residir temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación.
-
Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del consulado como «no residente». La inscripción se puede realizar previamente o en el mismo momento en el que se acude a entregar la solicitud.
La solicitud de voto por correo es del 27 de febrero al 23 de marzo (ambos inclusive).
La solicitud se puede obtener de 2 maneras:
-
Recogiéndola en la oficina o sección consular.
-
Descargándola de la web del Gobierno Vasco o de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez recogida o descargada la solicitud, este es el procedimiento a seguir:
-
Acciones de la persona electora:
-
Rellenar la solicitud e indicar la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
-
Acudir a una oficina o sección consular.
-
Entregar la solicitud, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, e identificarse mediante DNI o pasaporte.
-
-
Acciones de la oficina o sección consular:
-
Comprobar que la firma de la solicitud coincide con la del DNI o pasaporte y verificar la inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado como «no residente». En caso de no constar en el registro, la persona electora puede hacer la inscripción en ese momento.
-
Remitir la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
-
Si se solicita el voto por correo, no se puede votar presencialmente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía a la dirección que la persona electora ha indicado en la solicitud:
-
La hoja de instrucciones.
-
Las papeletas de votación.
-
El sobre de votación.
-
El certificado de inscripción en el censo electoral.
-
El sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.
La persona solicitante debe recoger personalmente el sobre con la documentación citada.
Una vez recibida la documentación, la persona electora debe:
-
Elegir la papeleta de la candidatura a la que quiere votar (no procede si se decide votar en blanco).
-
Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo (no procede si se decide votar en blanco).
-
Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral:
-
El sobre de votación.
-
El certificado de inscripción en el censo electoral
-
Enviar el sobre a la mesa por correo certificado desde una oficina postal del país en el que está residiendo temporalmente. La oficina postal pone en el sobre un matasellos o inscripción oficial que acredita la fecha de presentación. La persona electora puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo.
El envío del voto a la mesa electoral es del 26 de marzo al 18 de abril (ambos inclusive) (ampliado por acuerdo del 3 de abril de la JECA).
El día de las elecciones, a lo largo del horario de votación, el servicio de Correos lleva a las mesas electorales los envíos de voto por correo recibidos.
Una vez terminada la votación y, antes de realizar el escrutinio, la mesa abre cada sobre dirigido a la presidencia de la mesa, identifica a la persona votante mediante el certificado censal e introduce el sobre de votación en la urna.
Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo de voto siguiendo estos pasos:
-
Realizar el trámite del alta de tercero. Hay dos maneras de hacerlo:
-
De forma telemática. Para ello hay que:
-
Tener un certificado electrónico aceptado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco (BAKQ; certificado de ciudadano Izenpe; tarjeta ONA; o, DNI electrónico),
-
Clicar en el enlace y seguir los pasos.
-
De forma no telemática. Para ello hay que descargar el modelo normalizado de la web del Gobierno Vasco.
-
Si la entidad bancaria está adherida a la “pasarela de validación de datos bancarios” (Kutxabank, BBVA, Banco Santander, Caixabank, Caja Rural de Navarra, Banco Sabadell y Laboral Kutxa) hay que:
-
Cumplimentar el modelo normalizado de alta de terceros con los datos identificativos y bancarios: número de IBAN de la cuenta bancaria.
-
Firmar la casilla de consentimiento por la que se autoriza a la Administración la verificación de los datos.
-
Si la entidad bancaria no está adherida a la “pasarela de validación de datos bancarios” hay que:
-
Cumplimentar el modelo normalizado de alta de terceros con los datos identificativos y bancarios: número de IBAN de la cuenta bancaria.
-
Firmar la casilla de consentimiento por la que se autoriza a la Administración la verificación de los datos.
-
Aportar un certificado bancario original donde se certifique quién es la persona titular de la cuenta bancaria. Si se opera a través de banca electrónica, se puede descargar de la web de la entidad bancaria.
-
Finalmente, enviar a la dirección de correo electrónico pelectoral@euskadi.eus la siguiente documentación:
-
Si se ha hecho el alta de tercero de forma telemática, se debe adjuntar el justificante del alta de tercero (“NRC de conformación”). Si el banco está adherido a la “pasarela de validación de datos bancarios”, al finalizar el trámite telemático de alta de tercero se puede imprimir un justificante en el que aparece el “NRC de conformación”. Por el contrario, si el banco no está adherido el “NRC de conformación”, lo envían posteriormente.
-
Si no se realiza el alta de tercero de forma telemática, se debe enviar escaneada el alta de tercero firmada y cumplimentada. Además, si el banco no está adherido a la “pasarela de validación de datos bancarios”, se debe adjuntar el certificado bancario original donde se certifique quién es la persona titular de la cuenta bancaria.
-
En caso de duda, se puede contactar con el servicio de procesos electorales a través de:
-
Correo electrónico: pelectoral@euskadi.eus