Voto por Correo
Los electores y las electoras que prevén que en la fecha de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar o tienen problemas para acudir a la mesa, pueden votar por correo.
- Presencial:
- La persona electora rellena el impreso de solicitud de voto por correo y lo firma manualmente. El impreso de solicitud se puede obtener en cualquier oficina de Correos o a través de la web del Instituto Nacional de Estadística (INE). En la solicitud se indica la dirección postal en la que se quiere recibir la documentación electoral.
- La persona electora entrega la solicitud en una oficina de Correos, previa acreditación de su identidad mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir. El personal de Correos comprueba la coincidencia de la firma de la solicitud con la firma del documento acreditativo de la identidad.
- On-line:
- A través de la web de Correos, la persona electora cumplimenta los datos de la solicitud y la firma electrónicamente. Para ello, es imprescindible disponer de un certificado digital o DNI electrónico.
Los servicios de Correos remiten la solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que debe anotar en las listas del censo qué personas han solicitado el voto por correo.
Si se solicita el voto por correo, no se puede votar presencialmente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía por correo postal a la dirección indicada en la solicitud de voto por correo:
- La hoja de instrucciones.
- Las papeletas de votación.
- El sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.
La persona electora debe recoger personalmente el envío postal que contiene la documentación citada.
Una vez recibida la documentación, la persona electora debe:
- Elegir la papeleta de la candidatura a la que quiere votar (no procede si se decide votar en blanco).
- Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo (no procede si se decide votar en blanco).
- Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral:
- El sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Llevar el sobre dirigido a la presidencia de la mesa a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado identificándose previamente (sólo puede hacer el envío la persona electora u otra a la que haya apoderado notarialmente). El envío es gratuito.
El día de las elecciones, a lo largo del horario de votación, el servicio de Correos lleva a las mesas electorales los envíos de voto por correo recibidos. Una vez terminada la votación y, antes de realizar el escrutinio, la mesa abre cada sobre dirigido a la presidencia de la mesa, identifica a la persona votante mediante el certificado censal e introduce el sobre de votación en la urna.