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    Candidaturas

    La candidatura es la relación ordenada de personas que presenta cada formación política para que puedan ser elegidas en unas elecciones.

    Para que una candidatura tome parte en las elecciones:

    • Primero: debe ser presentada por la correspondiente formación política en una o varias circunscripciones.
    • Segundo: debe ser proclamada por la Junta Electoral del Territorio Histórico de cada una de las circunscripciones donde haya sido presentada.

    Tienen derecho a ser candidatos o candidatas en las elecciones al Parlamento Vasco quienes cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Tener la condición de electores o electoras.
    • Tener la condición política de vasco o vasca, es decir, tener la vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquier municipio del País Vasco.
    • Ser mayores de edad.
    • Poseer la nacionalidad española.
    • No estar incursos o incursas en ninguna causa de inelegibilidad.

    Tipos de formaciones políticas que pueden presentar candidaturas:

    • Partidos o federaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos que depende del Ministerio del Interior.
    • Coaliciones de partidos y federaciones con fines electorales.
    • Agrupaciones de electores y electoras de una circunscripción electoral que hayan reunido un número de firmas igual o superior al 1% del censo electoral de la circunscripción en la que se presentan.

    En cada elección ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras puede presentar más de una candidatura en una misma circunscripción.

    Trámites que debe realizar una formación política para presentar su candidatura:

    • Designación de representante general ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto en el caso de agrupaciones de electores y electoras, ya que la persona que la promueve actúa como representante general.
    • Designación por el o la representante general de representantes territoriales ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco (partidos, federaciones y coaliciones) o ante las Juntas Electorales de Territorio Histórico (agrupaciones de electores y electoras).
    • Comunicación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o a las Juntas Electorales de Territorio Histórico de los pactos de coaliciones electorales, en su caso.
    • Presentación de las listas de candidatos y candidatas ante las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

    Las candidaturas presentadas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

    Acciones sucesivas que debe realizar cada Junta Electoral de Territorio Histórico una vez presentadas las candidaturas:

    1. Estudio de la documentación presentada por las formaciones políticas. Los principales extremos que se deben validar en cada candidatura son:
      • Las personas cumplen los requisitos para ser candidatas.
      • Las personas que integran la lista no están incursas en causa alguna de inelegibilidad.
      • La lista está compuesta por 25 personas titulares y entre 3 y 5 suplentes.
      • La presencia de mujeres en cada tramo de 6 nombres es de al menos un 50% y la presencia de hombres en el total de la lista es de al menos el 40%.
      • Las personas que componen la lista no pueden estar en ninguna otra que se presente a esa elección.
    2. En su caso, comunicación a las personas representantes territoriales de las irregularidades, tanto apreciadas de oficio como denunciadas por otras candidaturas, para que las subsanen.
    3. Proclamación de las candidaturas que carezcan de irregularidades una vez transcurrido el plazo de subsanación.

    Las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).