Campaña y propaganda electoral
La campaña electoral es el conjunto de actividades que hacen los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales con el objetivo de captar el voto.
En las elecciones al Parlamento Vasco la campaña electoral oficial empieza a las 00:00 horas del 15º día anterior a la jornada de reflexión y dura hasta el día anterior a la votación. Durante este periodo las candidaturas pueden pedir el voto.
Si la votación es en domingo, la campaña electoral finaliza el viernes a las 00:00 y el sábado es la jornada de reflexión.
A lo largo de los 15 días que dura la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales pueden:
- Insertar publicidad en la prensa y en las emisoras de radio de titularidad privada. Sin embargo, no pueden contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las televisiones de titularidad privada.
- Usar espacios de forma gratuita en los medios de comunicación dependientes de la Comunidad Autónoma Vasca y en los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial de la Comunidad.
- Participar en mítines y actos destinados a la presentación de la candidatura o del programa electoral.
La distribución de dichos espacios se hace en función del número total de votos obtenidos por cada partido, federación, coalición o agrupación en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco.
Es el día anterior al de la votación que marca el final de la campaña electoral. Si la votación se hace en domingo, la jornada de reflexión es el sábado.
Durante la jornada de reflexión está prohibido pedir el voto para una determinada candidatura o hacer cualquier tipo de manifestación que influya en el sentido del voto.
Durante la jornada de reflexión está prohibido:
- solicitar el voto al electorado
- difundir propaganda electoral
- realizar cualquier acto de campaña electoral
Desde que se convocan las elecciones hasta el día de votación no pueden:
- Realizar ni difundir campañas de publicidad y comunicación institucional.
- Organizar o financiar actuaciones o eventos que hagan alusión a las realizaciones o a los logros conseguidos, o que empleen imágenes, expresiones o logotipos coincidentes o similares a los utilizados en la campaña electoral por las candidaturas proclamadas para las elecciones.
- Realizar o difundir cualquier acto de inauguración, presentación o exposición de obras o servicios públicos o proyectos de estos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en el referido periodo.
No. La ley prohíbe que las formaciones políticas pidan el voto, de forma directa o indirecta, fuera de los 15 días oficiales de campaña electoral.
Son campañas informativas dirigidas al electorado. En elecciones al Parlamento Vasco las hace el Gobierno Vasco para informar a la ciudadanía sobre cuestiones como la fecha y lugar de la votación, el procedimiento para votar o los requisitos y trámites para votar por correo.
Las campañas institucionales no pueden animar a votar ni influir en la orientación del voto. Se emiten en las radios y televisiones públicas de titularidad de la Comunidad Autónoma Vasca y también en las de titularidad estatal, pero sólo en las emisiones de ámbito territorial de Euskadi.
No. Sólo podrá mandar propaganda electoral por correo postal nominativo al electorado que conste en la copia del censo que le proporciona el INE. En la copia que reciben las candidaturas no constan las personas que han solicitado que se las excluya porque no desean recibir propaganda electoral.
Antes de la convocatoria del proceso electoral, cualquier electora o elector puede solicitar ser excluido de las listas del censo electoral para no recibir propaganda postal de las formaciones políticas.
Las solicitudes se presentan en los ayuntamientos, consulados y Delegaciones Provinciales del Censo Electoral. También se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del INE.
La Oficina del Censo Electoral comunica a la persona electora que la exclusión tiene carácter permanente hasta que manifieste lo contrario.
Aun así, este derecho de oposición a recibir propaganda electoral no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos que no identifiquen nominativamente el destinatario (“buzoneo”).