Voto de residentes permanentes en el extranjero
La modalidad de voto de residentes permanentemente en el extranjero (o voto CERA) lo pueden utilizar quienes cumplen las 2 condiciones siguientes:
- Residir permanentemente en el extranjero.
- Estar inscrito o inscrita en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).
Primer envío
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite de oficio por correo certificado a la dirección que consta en la inscripción del CERA la siguiente documentación:
- Una hoja informativa sobre cómo votar y la dirección de la página web oficial en la que se exponen las candidaturas y en la que están disponibles las papeletas descargables. Para garantizar el secreto del voto sólo es posible descargar telemáticamente las papeletas de todas las formaciones políticas proclamadas.
- Un sobre de votación para introducir la papeleta.
- Dos certificados censales idénticos que acreditan la inscripción de la persona electora en el CERA.
- Un sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
- Un sobre dirigido al consulado o embajada.
- La relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna.
Segundo envío
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite las papeletas por correo a la dirección de inscripción en el CERA.
Una vez que la persona electora cuenta con la documentación recibida en el primer envío y con las papeletas de votación, tiene 2 posibilidades:
Votar por correo
Pasos:
- Introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico los siguientes documentos:
- El sobre de votación cerrado con la papeleta de la candidatura por la que se quiera votar (o sin incluir papeleta si se decide votar en blanco).
- La fotocopia del documento acreditativo de identidad: DNI o pasaporte español, o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- Uno de los certificados de inscripción en el CERA, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI de la persona electora.
- Introducir en el sobre grande dirigido a la oficina o sección consular:
- El sobre mediano, dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
- El otro certificado de inscripción en el CERA.
- Acudir a una oficina postal del país en el que se resida y enviar el sobre personalmente y por correo, certificado cuando sea posible, a la oficina o sección consular. Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo.
Votar en urna
Se habilitan unos días para la votación presencial. Las oficinas o secciones consulares o lugares habilitados garantizan la disponibilidad de papeletas y sobres de votación, así como los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar.
- Acciones de la persona electora:
- Exhibir ante el personal funcionario consular el documento acreditativo de identidad: DNI, pasaporte español o bien certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- Entregar al personal funcionario consular el certificado de inscripción en el CERA.
- Entregar al personal funcionario consular el sobre mediano, dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico, que debe contener el sobre de votación cerrado con o sin papeleta.
- Acciones del personal funcionario consular:
- Firmar en el reverso del sobre dirigido a la junta y estampar el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.
Si algún elector o electora CERA se encuentra temporalmente en España durante el periodo electoral, puede solicitar el voto por correo (al igual que las personas residentes en Euskadi).
Debe dirigir la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando tanto que consta en el censo de españoles y españolas residentes en el extranjero (CERA) como el domicilio en España donde desea recibir la documentación.
Si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ya hubiera remitido la documentación al domicilio en el extranjero, vuelve a enviar la documentación para poder votar por correo a la dirección de España. El certificado de inscripción en el CERA de este nuevo envío lleva la marca «DUPLICADO»:
Recibida la documentación, la persona electora debe enviar el voto por correo certificado a la Junta Electoral del Territorio Histórico, acreditando su identidad en la oficina de Correos.
El electorado CERA no puede votar personalmente en la mesa electoral.
Los sobres depositados en las urnas (ubicadas en los lugares del extranjero habilitados) y los sobres recibidos por correo (en las oficinas y secciones consulares) se envían por valija diplomática, junto con el acta expedida por el personal funcionario consular, y se hacen llegar a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
A las 08:00 de la mañana del día del escrutinio general la Junta Electoral del Territorio Histórico se constituye en mesa electoral con las personas interventoras que las candidaturas concurrentes hayan designado. La presidencia de la junta introduce en la urna los sobres de votación recibidos hasta ese día. Al mismo tiempo, la secretaría de la junta anota los datos que aparecen en los certificados censales para generar la lista numerada de votantes. Se realiza el escrutinio y los resultados se incorporan al escrutinio general.