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    Candidaturas

    La candidatura es la relación ordenada de personas que presenta cada formación política para que puedan ser elegidas en unas elecciones.

    Para que una candidatura tome parte en las elecciones al Parlamento Vasco debe:

    • Ser presentada por la correspondiente formación política en una o varias circunscripciones.
    • Ser proclamada por la Junta Electoral del Territorio Histórico de cada una de las circunscripciones donde haya sido presentada.

    Tienen derecho a ser candidatos o candidatas en las elecciones al Parlamento Vasco quienes cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Tener la condición de electores o electoras.
    • Tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
    • Ser mayores de edad.
    • Poseer la nacionalidad española.
    • No estar incursos o incursas en ninguna causa de inelegibilidad.

    El plazo para presentar candidaturas es del 13 al 18 de marzo.

    Tipos de formaciones políticas que pueden presentar candidaturas:

    • Partidos o federaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos que depende del Ministerio del Interior.
    • Coaliciones de partidos y federaciones con fines electorales.
    • Agrupaciones de electores y electoras de una circunscripción electoral que hayan reunido un número de firmas igual o superior al 1% del censo electoral de la circunscripción en la que se presentan.

    Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras puede presentar más de una candidatura en una misma circunscripción.

    Trámites que debe realizar la formación política para presentar su candidatura:

    • Designación de representante general ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto en el caso de agrupaciones de electores y electoras, ya que la persona que la promueve actúa como representante general.
    • Designación por el o la representante general de representantes territoriales ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco (partidos, federaciones y coaliciones) o ante las Juntas Electorales de Territorio Histórico (agrupaciones de electores y electoras).
    • Comunicación, en su caso, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o a las Juntas Electorales de Territorio Histórico de los pactos de coaliciones electorales desde el 28 de febrero hasta el 8 de marzo.
    • Presentación de las listas de candidatos y candidatas ante las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

    En el caso de que exista alguna causa de inelegibilidad, el candidato o candidata debe acreditar no más tarde del 17 de marzo ante la Junta Electoral correspondiente su renuncia o cese en el cargo o función que genera la inelegibilidad.

    Las candidaturas presentadas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el 20 de marzo.

    Acciones sucesivas que debe realizar cada Junta Electoral de Territorio Histórico una vez presentadas las candidaturas:

    1. Estudio de la documentación presentada por las formaciones políticas. Los principales extremos que se validan en cada candidatura son:
      • Las personas cumplen los requisitos para ser candidatas.
      • Las personas que integran la lista no están incursas en causa alguna de inelegibilidad.
      • La lista está compuesta por 25 personas titulares y entre 3 y 5 suplentes.
      • La presencia de mujeres en cada tramo de 6 nombres es de al menos un 50% y la presencia de hombres en el total de la lista es de al menos el 40%.
      • Las personas que componen la lista no pueden estar en ninguna otra que se presente a esa elección.
    2. En su caso, comunicación a las personas representantes territoriales de las irregularidades, tanto apreciadas de oficio como denunciadas por otras candidaturas, para que las subsanen.
    3. Proclamación de las candidaturas que carezcan de irregularidades una vez transcurrido el plazo de subsanación.

    Las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el 26 de marzo.

    En este apartado se pueden consultar las candidaturas y las personas candidatas, así como, en su caso, enlace a la página web de las candidaturas proclamadas que concurren a las elecciones al Parlamento Vasco de 2024. Las candidaturas se muestran por circunscripción electoral.

    Junta Electoral Central (JEC)

    Agrupaciones electorales:

    Personas apoderadas:

    Candidaturas:

    1. Documentación para presentar candidaturas:
    2. Denominación, logo, símbolo o emblema y siglas de las candidaturas:
      • Reclamación para que se impida a una coalición electoral la utilización en su denominación del término “los Verdes” (Acuerdo JEC 25-11-2015).
      • Reclamación para que se impida la utilización de las siglas “UP” o “Up” por otra coalición electoral (Acuerdo JEC 25-11-2015).
      • Consulta sobre si se puede añadir al nombre del partido político un adjetivo calificativo para concurrir a las elecciones (Acuerdo JEC 20-01-2000).
      • Consulta sobre la existencia en el Registro de Partidos Políticos de 3 formaciones políticas cuyos símbolos presentan múltiples similitudes y pocas diferencias, basadas éstas en matices de color (Acuerdo JEC 11-09-1991).
      • Consulta sobre si un partido político pueda utilizar en una circunscripción electoral concreta las siglas y el símbolo de otro partido que no se presenta a dicha circunscripción (Acuerdo JEC 24-05-1999).
      • Consulta sobre la sustitución del emblema o símbolo presentado con la candidatura por un nuevo emblema (Acuerdo JEC 11-05-1987).
    3. Designación representantes candidaturas:
    4. Lista de candidatos y candidatas:
      • Reclamaciones sobre el nº de orden de presentación de candidaturas en el Registro de la JEC, no aceptando esta Junta la presentación de una candidatura por correo electrónico (Acuerdo JEC 21-04-2014).
      • Posibilidad de figurar en las papeletas electorales los candidatos/as con apelativo (Acuerdo JEC 25-01-2007).
      • Posibilidad de que los nombres de los candidatos y candidatas aparezcan en catalán aún cuando figuren en el DNI escritos en castellano (Acuerdo JEC 27-09-1999).
    5. Proclamación de candidaturas:
      • Cómputo de los plazos para el recurso contra la proclamación de candidaturas (Acuerdo JEC 03-11-2011). 
      • Consulta sobre la procedencia de proclamar como electo a un candidato o candidata que incurriría el día de la elección en causa de inelegibilidad no detectada con anterioridad. (Acuerdo JEC 06-06-2011).
      • Consulta sobre la validez de proclamación de una candidatura presentada sin símbolo, ni siglas por no constar las mismas en el Registro de Partidos Políticos
      • Consulta sobre la validez de proclamación de una candidatura presentada sin símbolo, ni siglas por no constar las mismas en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdo JEC 07-02-2008).
      • Consulta sobre la posibilidad de subsanación de la irregularidad consistente en no presentar una lista de candidatos completa (Acuerdo JEC 07-05-2003).

    Censo electoral:

    • Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la JEC, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales.
    • Recurso de Unidos Podemos contra Acuerdo de la JEP de Bizkaia de 16-06-2016 por el que no se autoriza a la OCE la entrega de una copia del censo electoral solicitada fuera de plazo por esa candidatura (Acuerdo JEC 22-06-2016).
    • Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, sobre las reclamaciones administrativas a las modificaciones del censo realizadas por representantes de las candidaturas o formaciones políticas (BOE 28/03/2011).
    • Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, sobre la entrega de copias del censo a las candidaturas (BOE 06/01/2010).

    Coaliciones electorales:

    1. ¿Cómo crear una coalición?:
    2. La denominación de las coaliciones:
      • Denominación indebida de la coalición electoral “Recortes Cero-Los Verdes”. Siendo sustituida por “Recortes Cero-Grupo Verde” (Acuerdo JEC 19-05-2016).
      • La denominación de las coaliciones como cuestión de orden público que afecta al electorado y que la JEC atiende de oficio (Acuerdo JEC 04-02-2008).
    3. Modelo oficial del escrito de constitución de Coaliciones electorales:
    4. ¿Cómo se computan los votos obtenidos por las coaliciones?:
    5. Comunicación de la publicación de las Coaliciones electorales válidamente constituidas a la JEC y a la JECA:

    Consulta Popular coincidente con elecciones:

    • Consulta sobre la posibilidad de hacer coincidir una consulta municipal sobre el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos con las próximas elecciones generales, a efectos de aprovechar la infraestructura propia del periodo electoral general (Acuerdo JEC 29-10-2015).
    • Se pueden celebrar siempre que la consulta cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de Bases del Régimen Local y no interfiera en la votación de las elecciones, debiendo realizarse todas las operaciones de votación y escrutinio de forma separada. Además, no se podrá utilizar el censo electoral ni podrá hacerse la consulta en las Mesas electorales ni en los locales utilizados como colegios electorales (Acuerdos JEC 06-02-2014 y 10-04-2014).

    Debates electorales:

    • Reclamación de la coalición Junts contra la corporación Atresmedia por pretender emitir un debate electoral a cinco en la TV privada el próximo 23 de abril. La Junta acuerda estimar el recurso y declarar el debate a cinco contrario al principio de proporcionalidad según el art. 66.2 de la LOREG (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Recurso de VOX contra el plan de cobertura informativa de RTVE, al denegarle participar a su candidato en el debate a cuatro del día 22 de abril. La Junta acuerda desestimar el recurso ya que no se vulnera el artículo 66 de la LOREG (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Reclamación del Partido Animalista contra Atresmedia por no participar en el debate anunciado para el día 23 de abril, desestimando la reclamación (Acuerdo JEC 18-03-2019).

    Derecho de reunión y manifestación en las elecciones:

    • Recurso de la Asociación de Defensa Animal de Zamora contra Acuerdo JEP de Zamora de 15-06-2016 por el que no se autoriza la concentración que pretende realizar dicha asociación el día de reflexión (Acuerdo JEC 22-06-2016).
    • Recurso interpuesto contra acuerdo JEP Toledo de no autorizar la celebración de un acto electoral fuera de los espacios atribuidos por el ayuntamiento a las formaciones políticas (Acuerdo JEC 09-12-2015).
    • Consulta sobre autorización de manifestaciones en plazas o lugares públicos cuando todavía no han sido asignados para actos públicos electorales (Acuerdo JEC 10-11-2011).
    • Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas por Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (Acuerdo JEC 03-11-2011).
    • Consulta sobre las concentraciones producidas durante el periodo electoral de las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC 06-10-2011 y Auto del Tribunal Supremo del 20-05-2011).
    • Consulta sobre diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para la jornada de reflexión y votación en las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC de 19-05-2011).

    Espacios gratuitos de propaganda en medios de comunicación públicos:

    • Recurso interpuesto por la coalición Recortes Cero-Los Verdes-Municipalistas y los partidos Por un Mundo Más Justo y el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 18 de junio de 2020 en relación con al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE.TVE-RNE-Medios Digitales (Acuerdo JEC 09-07-2020).
    • Recurso interpuesto por Ongi Etorri contra Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de junio de 2020, en relación con los espacios gratuitos de propaganda electoral correspondiente al citado partido en Radio y Televisión Española (RTVE) (Acuerdo JEC 01-07-2020).
    • Recurso interpuesto por Unión Cristiano Demócrata Española contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de junio de 2020, por el que se aprueba la distribución de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020 (Acuerdo JEC 01-07-2020).
    • Recurso interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 18 de junio de 2020, relativo al reparto de tiempos de publicidad electoral gratuita propuesta por EITB para las elecciones autonómicas de 12 de julio de 2020 (Acuerdo JEC 26-06-2020).
    • Recurso del PSOE contra acuerdo JEC de 4 de abril de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de titularidad pública. La Junta acuerda desestimar el recurso según lo previsto en el artículo 64.1 de la LOREG (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Recurso de PUM+J contra acuerdo de la JEC de 4 de abril por el que se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y contra su plan de cobertura informativa. La Junta acuerda desestimar el recurso conforma a la Instrucción 4/2011 (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Reclamación del PSOE contra la propuesta de RTVE sobre espacios gratuitos de propaganda electoral. La Junta acuerda confirmar el criterio de RTVE (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Comunicación de la JETH de Bizkaia sobre el plan de cobertura informativa de la campaña electoral del ente público EiTB, para las elecciones del 28 de abril 2019 (BOB nº 69, 09-04-2019).
    • Distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de titularidad pública de ámbito nacional (Acuerdo JEC 04-04-2019; BOE nº 83, 06-04-2019).
    • Consulta de la JEP de A Coruña sobre los partidos que tienen derecho a formar parte de la Comisión de Radio y Televisión (Acuerdo JEC 27-03-2019).
    • Instrucción 6/2019, de 18 de marzo, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el art. 65.5 LOREG en relación con las elecciones del 28 de abril de 2019 (Instrucción JEC 18-03-2019).

    Escrutinio General:

    • Recurso contra Acuerdo de la JEP de Madrid de 29 de diciembre, por el que se inadmite escrito de reclamaciones contra el escrutinio general efectuado por dicha Junta (Acuerdo 04-01-2016).
    • Consulta sobre la revisión de votos nulos cuando ningún representante de la candidatura formuló protesta en el escrutinio de la Mesa (Acuerdo JEC 16-06-2011).

    Igualdad de mujeres y hombres:

    • Instrucción 8/2007, de 19 de abril, sobre la subsanación de irregularidades por el incumplimiento de la referida igualdad (BOE 20/04/2007).
    • Instrucción 5/2007, de 12 de abril, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG, en relación con la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE nº 94 de 19 de abril).

    Personas interventoras:

    • Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores e interventoras en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General). (BOE nº 26, 30 de enero).
    • Consulta sobre la posibilidad de que la identificación de apoderados e interventores pueda ir en soporte textil, en concreto, impresa en una camiseta durante el día de la celebración de las Elecciones Generales 2016 (Acuerdo JEC 08-06-2016).
    • Consulta sobre una queja interpuesta por el hecho de que los interventores/as de las candidaturas puedan conocer determinados aspectos de la votación, en concreto la lista de los electores y electoras que han formalizado el voto (Acuerdo JEC 26-08-2015).
    • Consulta sobre si deben destruirse, una vez finalizada el acta de escrutinio de la Mesa, las listas en las que los interventores/as de los partidos han ido anotando las personas que han ejercido el derecho al voto o, por el contrario, pueden llevárselas los interventores e interventoras (Acuerdo JEC 24-05-2015).
    • Instrucción 2/2007, de 22 de marzo (BOE 29/03/2007), sobre el procedimiento de nombramiento de los y las interventoras.
    • Consultas sobre la participación de los Mossos d’Esquadra en los procesos electorales, como interventores/as o apoderados/as de alguna formación política o como miembros de Mesas electorales. (Acuerdo JEC 07-03-2000).

    Medios de comunicación de titularidad pública:

    • Reclamación de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde por incumplimiento del plan de cobertura informativa en la 1 de TVE. La Junta acuerda aceptar la reclamación y ordena a RTVE compensar a dicha coalición por el espacio no emitido (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Recurso de Ciudadanos contra Acuerdo JEP de Barcelona de 21 de marzo sobre la cobertura de la manifestación en Madrid el 16 de marzo a través de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). Estima el recurso y ordena a la JEP de Barcelona incoar expediente sancionador a los responsables de la CCMA (Acuerdo JEC 27-03-2019).
    • Desestimado recurso de Ciudadanos contra Acuerdo de la JECA de 6 de septiembre sobre la propuesta de cobertura informativa de EITB (Acuerdo JEC 14-09-2016).
    • Desestimado recurso de Ciudadanos contra Acuerdo de la JECA de 6 de septiembre sobre la propuesta de cobertura informativa de RTVE (Acuerdo JEC 14-09-2016).
    • Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de modificación de la Instrucción 4/2011 de interpretación del artículo 66 de la LOREG, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación (BOE nº 95 de 21 de abril).
    • Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de dichos medios en periodo electoral (BOE 28/03/2011).
    • Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999).

    Medios de comunicación de titularidad privada:

    • Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre la interpretación del art. 66 de la LOREG relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral (BOE nº 28/03/2011).
    • Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999).

    Mesas informativas de votación o para recogida de firmas coincidentes con los días de reflexión y de votación:

    • Denegación de autorización para instalar Mesa de votación de organizaciones políticas y/o sociales, para plantear preguntas al electorado en las proximidades de locales electorales (Acuerdos JEC 10-03-2005 y JEC 19-05-2014). (Este último Acuerdo fue ratificado por STS de 16-06-2015).

    Permisos electorales de las personas candidatas:

    • Consulta sobre permisos electorales del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (Acuerdo JEC 25-01-2007).
    • Consulta sobre los permisos a los funcionarios que sean candidatos durante el periodo de campaña electoral (Acuerdo JEC 07-05-2003).
    • Consulta sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder quince días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato (Acuerdo JEC 21-02-2000).

    Precampaña electoral:

    • Recurso de EN MAREA contra acuerdo JEP de A Coruña de 8 de abril por el que se le requería la retirada de todos los carteles electorales colocados en lugares públicos antes del inicio de la campaña electoral. La Junta acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada JEP (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Recurso de la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals contra acuerdo JEP de Barcelona de 4 de abril por la utilización de la etiqueta “prisispilitics” en un programa de TV3. La Junta acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la JEP de Barcelona ya que se vulnera el artículo 66 de la LOREG (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Reclamación del PP contra RTVE por emisión de información de la precampaña electoral en el telediario de La 1 y en el Canal 24 horas el día 7. La Junta acuerda desestimar la reclamación ya que no se vulnera el artículo 66 de la LOREG (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Recurso del PP contra acuerdo de la JEP de Badajoz de 23-11-2015, que resuelve recurso planteado por el PSOE contra acuerdo de la JEZ de Llerena de 17-11-2015, en relación con la denuncia interpuesta por el PP por la celebración del Acto Público “100 días de Gobierno” “Gobernando con hechos” (Acuerdo JEC 02-12-2015).
    • Consulta sobre la inclusión de fotografías de los candidatos en los medios de difusión para dar a conocer actos de presentación del programa electoral del partido (Acuerdo JEC 07-04-2011).
    • Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre las prohibiciones de actos de propaganda electoral en precampaña (BOE 28/03/2011).
    • Consultas sobre la prohibición de propaganda o publicidad electoral en la precampaña (Acuerdo JEC 17-02-11).

    Personas en prisión preventiva y el derecho a participar en la campaña electoral:

    • Solicitud de la coalición Junts para que el candidato interno en el centro penitenciario de Madrid pueda participar vía telemática en un acto electoral el 21 de abril a las 17 horas. La Junta acuerda autorizar dicha solicitud, matizando que la misma deberá finalizar antes de las 17:30 (Acuerdo JEC 22/04/2019).
    • Solicitud de la coalición ERC-Sobiranistes para que dos candidatos puedan participar telemáticamente desde el centro penitenciario, en el que se encuentran internos, en actos electorales del 26 de abril. La Junta acuerda denegar la solicitud referente a la mañana del 26 de abril pero autorizar la participación por videoconferencia a partir de las 19 horas (Acuerdo JEC 22-04-2019).
    •  Solicitud de la coalición ERC-Sobiranistes para que un candidato pueda participar en debates públicos en medios de comunicación en el lugar en el que se realicen o desde el centro penitenciario los días 18, 19, 24 y 25 de abril. La Junta acuerda desestimar la solicitud por la imposibilidad de disponer de la sala de videoconferencias en el centro penitenciario por estar reservada. Además de tener en cuenta el criterio en contra de los informes de Instituciones Penitenciarias (Acuerdo JEC 16-04-2019).
    • Solicitud de la coalición ERC-Sobiranistes para que un candidato pueda participar en determinados debates públicos y medios de comunicación en el lugar en el que se realicen o desde el centro penitenciario. La Junta acuerda desestimar la solicitud por no ser competente para excarcelar presos preventivos. En cuanto a participar en debates dentro del centro penitenciario se acuerda recabar informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Acuerdo JEC 11-04-2019).
    • Solicitud de la coalición JUNTS para autorizar la celebración de un debate electoral en un centro penitenciario de Madrid con el candidato por Barcelona en las elecciones generales del 28 de abril. La Junta declara no ser competente para resolver lo solicitado y trasladar dicha solicitud a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, órgano competente para decidir si la citada solicitud es compatible con la detención del candidato (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Solicitud de Esquerra Republicana de autorización para celebrar actos de campaña en dos centros penitenciarios de Madrid el 13 de abril. La Junta acuerda trasladar la solicitud a las Juntas Electorales Provinciales competentes en esta materia (Acuerdo JEC 04-04-2019).

    Propaganda electoral de las candidaturas:

    • Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la JEC, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario.
    • Revocación del acuerdo de la JECA de Illes Balears, anulando la sanción impuesta a una productora audiovisual por unas manifestaciones en periodo electoral, a través de un medio de comunicación público, pidiendo expresamente el voto en favor de una candidatura (Acuerdo JEC 13-04-2016).
    • Denuncia del PSOE contra la asociación “Hazteoir.org”, por realizar actividades de captación de sufragios en las plataformas “Hazte Oír” y “Vota Valores” durante el periodo de la campaña electoral (Acuerdo JEC 17-12-2015).
    • Consulta sobre la validez de 900.000 sobres de propaganda electoral del partido VOX, dado que utilizan la bandera de España (Acuerdos JEC 09-12-2015 y 17-12-2015). El acuerdo de 9 de diciembre que prohibía la distribución de los sobres ha sido recurrido ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y ésta ha decidido por Auto del 15-12-2015 suspender cautelarmente dicho acuerdo de la JEC.

    Utilización de nuevas tecnologías:

    • Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral (BOE nº 94, de 19 de abril de 2007).

    Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA)

    • Consulta sobre el mantenimiento de las encuestas en la web de información electoral del Gobierno Vasco en los días anteriores al de la votación (Acuerdo JECA 15-10-2012 Apartado 7 del acta de la reunión).
    • Interpretación del art. 50.2 y 3 de la LOREG sobre las inauguraciones del Ayuntamiento de Bilbao (Acuerdo JECA 14-09-2012).
    • Emisión de entrevistas a los candidatos a Lehendakari en EiTB (Acuerdo JECA 14-09-2012).
    • El plazo para reclamaciones contra el Escrutinio General:
      • Resolución en relación con el plazo para la interposición de reclamaciones contra el escrutinio general (BOPV nº 203, de 25 de octubre de 1994).
      • La igualdad de hombres y mujeres en las candidaturas:
      • Régimen de incompatibilidades aplicable a las personas candidatas
        • Certificación sobre cuál es el régimen de incompatibilidades aplicable a las personas candidatas que sean integrantes de órganos de dirección de sociedades públicas participadas por diferentes instituciones (BOPV nº 14 de 21 de enero de 2009).
      • Inelegibilidades:
        • De personas candidatas:
        • art. 4 de la Ley electoral:
          • Acuerdo en relación con las consultas elevadas por el representante general del Partido Socialista de Euskadi / Euskadiko Ezkerra sobre causas de inelegibilidad previstas en los artículos 4.b, 4.3.b y 4.3.e de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 49, de 11 de marzo de 2005).
        • art. 4.3 párrafo e) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:
          • Certificación sobre el sentido y alcance de la causa de inelegibilidad prevista en el párrafo e) del art. 4.3 de la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 14, de 21 de enero de 2009).
        • Resolución en relación con el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 178, de 19 de septiembre de 1994).
        • Secretarios de los Ayuntamientos:
      • Votos nulos:
        • Carácter de los votos nulos a favor de las candidaturas anuladas:
          • Certificación de resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la consulta elevada por el representante general del Partido Popular sobre el carácter de los votos a favor de las candidaturas anuladas por sentencia judicial firme (BOPV nº 41, de 27 de febrero de 2009).
        • Cómputo de votos nulos correspondientes a papeletas anuladas:
          • Certificación de resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la consulta elevada por la Junta Electoral del Territorio Histórico de Gipuzkoa sobre cómo debe realizarse el cómputo de los votos nulos (BOPV nº 41, de 27 de febrero de 2009).