Candidaturas
Puedes presentarte a las elecciones al Parlamento Vasco si:
- Tienes derecho a votar.
- Vives y estás empadronada o empadronado en un municipio del País Vasco.
- Eres mayor de edad.
- Tienes nacionalidad española.
- No te afecta ninguna causa legal que impida presentarte como candidata o candidato.
Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente en el plazo de 6 días establecido por la ley (del día 15 al día 20 contados a partir de la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco). Consulta la convocatoria específica para comprobar las fechas exactas.
Cada candidatura debe incluir 25 personas titulares y, además, un número de suplentes no inferior a 3 ni superior a 5.
Una persona no puede formar parte de más de una candidatura en las mismas elecciones.
Sí. La Junta Electoral del Territorio Histórico revisa la documentación presentada por la candidatura. Si detecta irregularidades o defectos subsanables, se lo comunica a la candidatura para que puedan corregirlos.
Una vez que las candidaturas han sido proclamadas definitivamente, la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco establece expresamente que no se admiten modificaciones del orden de las listas, salvo fallecimiento, renuncia, inelegibilidad sobrevenida o subsanación de error que conlleve eliminación de una candidata o candidato.
A partir del día de la proclamación de las candidaturas y publicación en el BOPV.
Pasados 27 días desde la fecha de publicación de la convocatoria. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico proclaman las candidaturas y ordenan su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco al día siguiente.
Sí. Las y los representantes territoriales de otras candidaturas pueden impugnar las listas en el plazo de 2 días desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se sustituye en la lista de la candidatura por la siguiente persona candidata o suplente.
Si una candidatura no es proclamada, queda excluida de la votación.
- Se ha presentado fuera de plazo.
- No cumple con el número exigido de candidatas y candidatos.
- Incumple algún otro de los requisitos legales establecidos para la presentación de candidaturas (criterio de paridad, imposibilidad de que una misma persona aparezca en más de una candidatura, casos de inelegibilidad…).
Aunque en ambos casos la designación la realiza una candidatura, existen diferencias en los requisitos que deben cumplir, el derecho al voto, el plazo de designación y el número de mesas en las que pueden desempeñar sus funciones.
En cuanto a los requisitos, la diferencia más destacable es que para que una persona sea interventora en unas elecciones es necesario que sea electora en esas elecciones. La persona apoderada únicamente debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
En cuanto al derecho al voto, una persona interventora debidamente acreditada vota en la mesa en la que ejerce sus funciones si es electora en esa circunscripción y, por tanto, no puede votar en la mesa en la que consta en el censo, salvo que ambas mesas coincidan. Si la persona interventora es electora en otra circunscripción, tiene que votar por correo. Una persona apoderada no tiene que ser electora, pero si lo es, deberá votar en la mesa en la que consta en el censo electoral.
En cuanto al plazo de designación, una candidatura puede designar personas interventoras hasta 2 días antes de la votación, es decir, si la votación es un domingo el jueves es el último día en el que se pueden designar. En cambio, es posible designar personas apoderadas incluso el mismo día de votación.
En cuanto al ámbito de actuación, las funciones de las personas interventoras y apoderadas son las mismas. De manera genérica su función es velar, junto con las personas miembros de la mesa, para que los actos electorales se desarrollen conforme a la ley. La diferencia es que la persona interventora solo puede ejercer esas funciones en la mesa en la que ha sido designada, mientras que la persona apoderada puede desempeñarlas en distintas mesas y locales electorales a lo largo de la jornada.