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    Electorado

    El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dispone de un servicio de transporte gratuito para acudir a votar en las elecciones al Parlamento Vasco.
    La información sobre cómo y cuándo hay que solicitar este servicio se da durante el periodo electoral.

    El procedimiento de voto accesible en las elecciones al Parlamento Vasco lo pueden solicitar personas que conozcan el sistema Braille y, además:

    • tengan una discapacidad visual igual o superior al 33% o
    • sean afiliadas a la ONCE.

    Solicitud

    Se solicita mediante una llamada a un teléfono gratuito.
    Se deben facilitar los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número de DNI y un teléfono de contacto del elector o electora. Igualmente, se debe manifestar si quiere que se le envíe a su domicilio el kit con el material de votación para poder preparar el voto en casa. En todo caso, en la mesa electoral hay otro kit completo por si la persona finalmente decide preparar el voto allí mismo.

    Votación
    El kit de votación consta de:

    • Las instrucciones en Braille sobre cómo utilizar la documentación que contiene.
    • Un sobre de votación normalizado.
    • Un sobre grande que incluye otros sobres más pequeños. Cada sobre pequeño contiene la papeleta de una candidatura. Para que la persona electora pueda identificar la papeleta que quiere meter en el sobre de votación normalizado, en la parte exterior de cada sobre pequeño aparece en Braille el nombre de la candidatura de la papeleta que contiene.

    Si se ha solicitado el envío del kit al domicilio, es posible preparar el voto en casa antes de ir a votar.
    Si no se ha solicitado el envío del kit al domicilio o, aun solicitándolo no se ha utilizado, el día de votación hay que:

    • Identificarse ante la mesa que, tras comprobar que se hizo la solicitud, entrega el kit de votación.
    • Dirigirse al espacio habilitado para utilizar la documentación en privado.
    • Meter la papeleta elegida en el sobre de votación normalizado.
    • Volver a la mesa, mostrar el documento de identificación e introducir el sobre de votación con la papeleta en la urna.
    • Recoger el resto de las papeletas de votación del kit para asegurar el secreto del voto.

    Voto presencial
    Los electores y electoras que no sepan leer o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta y/o colocarla dentro del sobre, pueden recibir ayuda de una persona de su confianza para votar en la mesa electoral.
    Además, el Gobierno Vasco elabora un manual de miembros de mesa en Lectura Fácil, un spot televisivo sobre el procedimiento de votación y cartelería en Lectura Fácil para colocarla en los locales electorales con el fin de garantizar la accesibilidad cognitiva en las elecciones al Parlamento Vasco.

    Voto por correo

    1. Autorización notarial

    Si el elector o electora tiene alguna enfermedad o incapacidad que le impide hacer los trámites del voto por correo, puede autorizar notarialmente a otra persona que actuará como su representante.
    Documentación que hay que entregar en la notaría:

    • DNI del elector o electora (fotocopia no válida).
    • DNI de la persona autorizada (fotocopia no válida).
    • Certificado médico oficial en nombre de la persona electora que acredite que no puede acudir personalmente a Correos.
    • Impreso de solicitud del voto por correo que contiene:
      • Datos de la persona electora.
      • Dirección para el envío de la documentación.
      • Datos de la persona autorizada.
      • Firma de la persona autorizada.

    El notario o notaria se desplaza al lugar donde se encuentra la persona electora (su casa, una residencia, el hospital…) y extiende un poder notarial a favor de la persona autorizada. Este trámite es gratuito.
    Una misma persona autorizada no puede representar a más de un elector o electora. Asimismo, un elector o electora no puede autorizar a más de una persona para hacer los trámites relativos al voto por correo.

    1. Trámites para votar por correo

    La persona autorizada acude personalmente a la oficina de Correos con:

    • El impreso de solicitud del voto por correo (cumplimentado y firmado).
    • El poder notarial.
    • Su DNI.

    El personal de Correos comprueba que la firma de la persona autorizada que aparece en el impreso de solicitud del voto por correo coincide con la del DNI.
    La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud:

    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Sobre dirigido a la presidencia de la mesa.
    • Sobre de votación.
    • Una papeleta de cada candidatura.
    • Hoja de instrucciones.

    Cuando se recibe la documentación se debe:

    • Elegir la papeleta de la candidatura a la que se quiere votar.
    • Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo.
    • Introducir el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción censal en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa y cerrarlo.

    Posteriormente, la persona autorizada acude personalmente a la oficina de Correos con:

    • El poder notarial.
    • Su DNI.
    • El sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.