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    Voto de residentes temporales en el extranjero

    El voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (o voto ERTA) lo pueden utilizar quienes cumplen las 2 condiciones siguientes:

    • Residir temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación.
    • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula Consular como «no residente». La inscripción se puede realizar previamente o en el mismo momento en el que se acude a entregar la solicitud.

    La solicitud se puede obtener de 2 maneras:

      • Recogiéndola en la oficina o sección consular.
      • Descargándola de la web del Gobierno Vasco o de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Una vez recogida o descargada la solicitud este es el procedimiento que se sigue:

    1. Acciones de la persona electora:
      1. Rellenar la solicitud e indicar la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
      2. Acudir a una oficina o sección consular.
      3. Entregar la solicitud, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, e identificarse mediante DNI o pasaporte.
    2. Acciones de la oficina o sección consular:
      1. Comprobar que la firma de la solicitud coincide con la del DNI o pasaporte y verificar la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como «no residente». En caso de no constar en el registro, se puede hacer la inscripción en ese momento.
      2. Remitir la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Si se solicita el voto por correo, no se puede votar presencialmente.

    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía a la dirección que la persona electora ha indicado en la solicitud:

    • la hoja de instrucciones,
    • las papeletas de votación,
    • el sobre de votación,
    • el certificado de inscripción en el censo electoral y
    • el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.

    La persona solicitante debe recoger personalmente el sobre con la documentación citada.

    Una vez recibida la documentación, la persona electora debe:

      1. Elegir la papeleta de la candidatura a la que quiere votar (no procede si se decide votar en blanco).
      2. Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo (no procede si se decide votar en blanco).
      3. Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral:
        • El sobre de votación.
        • El certificado de inscripción en el censo electoral.
      4. Enviar el sobre a la mesa por correo certificado desde una oficina postal del país en el que está residiendo temporalmente. La oficina postal pone en el sobre un matasellos o inscripción oficial que acredita la fecha de presentación.

    Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo.

    El día de las elecciones, a lo largo del horario de votación, el servicio de Correos lleva a las mesas electorales los envíos de voto por correo recibidos. Una vez terminada la votación y, antes de realizar el escrutinio, la mesa abre cada sobre dirigido a la presidencia de la mesa, identifica a la persona votante mediante el certificado censal e introduce el sobre de votación en la urna.