Voto de residentes temporales en el extranjero
El voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (o voto ERTA) lo pueden utilizar quienes cumplen las 2 condiciones siguientes:
- Residir temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación.
- Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula Consular como «no residente». La inscripción se puede realizar previamente o en el mismo momento en el que se acude a entregar la solicitud.
La solicitud se puede obtener de 2 maneras:
- Recogiéndola en la oficina o sección consular.
- Descargándola de la web del Gobierno Vasco o de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez recogida o descargada la solicitud este es el procedimiento que se sigue:
- Acciones de la persona electora:
- Rellenar la solicitud e indicar la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
- Acudir a una oficina o sección consular.
- Entregar la solicitud, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, e identificarse mediante DNI o pasaporte.
- Acciones de la oficina o sección consular:
- Comprobar que la firma de la solicitud coincide con la del DNI o pasaporte y verificar la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como «no residente». En caso de no constar en el registro, se puede hacer la inscripción en ese momento.
- Remitir la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Si se solicita el voto por correo, no se puede votar presencialmente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía a la dirección que la persona electora ha indicado en la solicitud:
- la hoja de instrucciones,
- las papeletas de votación,
- el sobre de votación,
- el certificado de inscripción en el censo electoral y
- el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.
La persona solicitante debe recoger personalmente el sobre con la documentación citada.
Una vez recibida la documentación, la persona electora debe:
- Elegir la papeleta de la candidatura a la que quiere votar (no procede si se decide votar en blanco).
- Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo (no procede si se decide votar en blanco).
- Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral:
- El sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Enviar el sobre a la mesa por correo certificado desde una oficina postal del país en el que está residiendo temporalmente. La oficina postal pone en el sobre un matasellos o inscripción oficial que acredita la fecha de presentación.
Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo.
El día de las elecciones, a lo largo del horario de votación, el servicio de Correos lleva a las mesas electorales los envíos de voto por correo recibidos. Una vez terminada la votación y, antes de realizar el escrutinio, la mesa abre cada sobre dirigido a la presidencia de la mesa, identifica a la persona votante mediante el certificado censal e introduce el sobre de votación en la urna.