Voto de personas embarcadas
Pueden utilizar esta modalidad de voto por correo quienes cumplan las siguientes condiciones:
- Estar inscrito o inscrita en el Censo Electoral de Residentes (CER) en un municipio de Euskadi.
- Ser tripulante de un buque de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderado en España.
- Permanecer embarcado o embarcada desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
- Tocar puerto previamente conocido en territorio español en ese periodo.
Desde el barco se envía un mensaje a través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, en el que se solicita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el envío del certificado de inscripción en el censo y de la documentación para votar. El mensaje debe contener:
- Nombre y dos apellidos.
- Número del DNI.
- Fecha de nacimiento.
- Territorio histórico (o provincia) y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia que figura en el censo.
- Calle y número del domicilio.
- Nombre del buque.
- Puerto o puertos del Estado en que el buque tenga previsto arribar, con indicación de las fechas.
Si se puede recibir la documentación electoral por medio de otro buque, indicar la empresa armadora, la consignataria o el buque al que se debe enviar.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral anota en el censo electoral que se va a utilizar esta modalidad de voto.
Si se solicita el voto por correo, no se puede votar presencialmente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía al puerto, a la empresa armadora o al buque indicado en la solicitud la siguiente documentación:
- Hoja de instrucciones.
- Papeletas de votación.
- Sobre de votación.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral.
Una vez recibida la documentación, la persona electora debe:
- Elegir la papeleta de la candidatura a la que quiere votar (no procede si decide votar en blanco).
- Introducir la papeleta en el sobre de votación (no procede si se decide votar en blanco).
- Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral:
- El sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Cuando el buque atraque en cualquier puerto del Estado, dirigirse a una oficina de Correos para hacer el envío por correo certificado y urgente. El sobre no necesita franqueo.
El día de las elecciones, a lo largo del horario de votación, el servicio de Correos lleva a las mesas electorales los envíos de voto por correo recibidos. Una vez terminada la votación y, antes de realizar el escrutinio, la mesa abre cada sobre dirigido a la presidencia de la mesa, identifica a la persona votante mediante el certificado censal e introduce el sobre de votación en la urna.