Mesa electoral
La mesa electoral está compuesta por una presidenta o presidente y dos vocales. Le corresponde presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la normativa electoral durante el día de la votación.
La designación la hace cada ayuntamiento mediante sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores y electoras de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.
La persona titular de la presidencia debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Se designan dos suplentes por cada miembro de la mesa electoral.
Para saber si te ha tocado ser miembro de mesa puedes acudir al sorteo público que hace tu ayuntamiento. De lo contrario, puedes quedarte a la espera de recibir una notificación por correo certificado en tu domicilio durante los 3 días siguientes al sorteo. Los ayuntamientos no publican listas con los nombres de las personas designadas en el sorteo por motivos de protección de datos. Si te notifican más tarde de los 3 días siguientes al sorteo, la designación sigue siendo totalmente válida y obligatoria.
Como miembro de una mesa electoral tienes derecho a:
- Recibir una dieta de 85 €.
- Contar con la protección del sistema de Seguridad Social frente a las posibles contingencias derivadas de tu participación en las elecciones.
- Ausentarte de tu puesto de trabajo para desempeñar tus funciones en la mesa electoral, sin que ello suponga una reducción de tu salario.
- Reducir en 5 horas tu jornada laboral el día siguiente a la votación.
Puedes alegar una causa justificada y documentada que te impide ser miembro de mesa en un plazo de 7 días naturales desde que has recibido la notificación. El impedimento o excusa se presenta de manera presencial ante la Junta Electoral de Zona o electrónicamente.
Si te surge el impedimento pasado los 7 días naturales, debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto de constitución de la mesa, aportando la documentación justificativa. Si el impedimento te sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona debes hacerlo de inmediato y, en todo caso, antes de la hora de la constitución de la mesa.
Los impedimentos y excusas los puedes consultar en el artículo 42.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La mesa electoral está compuesta por 3 personas: una presidenta o un presidente y dos vocales.
Quienes sean titulares o suplentes de la mesa tienen que acudir al local electoral a las 08:00 de la mañana del día de votación. Si alguna persona titular no se presenta, ocupa su puesto la primera suplente y si tampoco se presenta, lo hace la segunda suplente.
Si las personas suplentes no son necesarias para constituir la mesa, quedan exentas de sus obligaciones y pueden marcharse.
Si no acude el presidente o la presidenta, ni tampoco sus suplentes, su puesto lo ocupa la primera persona vocal titular, o la segunda si la primera tampoco se presenta.
Si a pesar de todo no se puede constituir la mesa, se comunica esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona. En este caso, la junta es libre para designar a las personas de la mesa electoral y puede ordenar que forme parte de ella alguna de las personas electoras presentes en el local.
Si eres miembro de mesa, puedes ausentarte transitoriamente de la mesa por causas justificadas, siempre que estén presentes dos miembros de mesa como mínimo.
Sólo por causas de fuerza mayor como puede ser:
- Destrucción o grave deterioro del local o colegio electoral donde está la mesa.
- Imposibilidad de constituir la mesa electoral una vez pasadas dos horas desde las 09:00 de la mañana, es decir, desde la hora de comienzo de la votación.
- Rotura de la urna y pérdida o destrucción de su contenido.
Si se suspende la votación, los votos emitidos hasta ese momento se destruyen. Además, según la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, la junta electoral convoca una nueva votación para el segundo día siguiente.
La presidencia de la mesa debe presentar un escrito razonado, y se implementan medidas de seguridad para garantizar el desarrollo de la nueva jornada electoral.
La votación solo puede ser interrumpida por la presidencia de la mesa ante causas excepcionales (como la falta de papeletas o sobres, rotura de la urna o ausencia de dos de sus miembros).
La prioridad es subsanar el problema rápidamente que pueda continuar la jornada. Si la votación se interrumpe durante más de 1 hora, se prorroga el tiempo de votación.
A partir de las 20:00.
Inmediatamente antes del recuento se introduce el voto por correo, votan las personas miembros de mesa y las interventoras.
Puedes consultar todas las causas por las que un voto es nulo en el art. 115 LEPV.
Nunca deben destruirse.
Las papeletas consideradas nulas por la mesa electoral deben ser firmadas por las tres personas miembros de la mesa.
Son votos en blanco:
- Los correspondientes a sobres que no contienen papeleta
- El voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral.
Los votos blancos son votos válidos.
Los votos válidos son la suma de los votos a candidaturas y de los votos blancos.