Censo electoral
Es el registro oficial de las personas que cumplen los requisitos legales para ejercer su derecho al voto.
La Oficina del Censo Electoral es un órgano del Instituto Nacional de Estadística (INE) y se encarga de formar y actualizar el censo electoral con la colaboración de los ayuntamientos, los consulados y el Registro Civil. La actualización también incluye las modificaciones derivadas de las reclamaciones de las y los electores.
El censo electoral se actualiza mensualmente. Hace referencia al primer día del mes e incluye las variaciones enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día del mes anterior.
Se utiliza el censo electoral compuesto por:
- El censo electoral de personas con nacionalidad española y empadronadas en Euskadi (CER).
- El censo electoral de personas con nacionalidad española que viven permanente en el extranjero y que su último empadronamiento en el Estado lo tuvieron en Euskadi (CERA).
Además, el censo electoral debe ser el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones. Una vez convocadas las elecciones, se abre un periodo de reclamación para poder rectificarlo.
Puedes consultar tu inscripción en el censo electoral de varias formas:
- Telemáticamente mediante el trámite disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tienes que disponer del sistema Cl@ve.
- De manera presencial. Tienes que ir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico.
Cuando las elecciones están convocadas también puedes comprobar tu inscripción:
- En tu ayuntamiento o, si estás en el extranjero, en tu consulado. Los ayuntamientos y los consulados exponen las listas vigentes del censo electoral durante 8 días a partir del 6º día posterior a la convocatoria electoral.
- Por cualquier otro medio que habilite la Oficina del Censo Electoral para el proceso electoral concreto.
- Presencialmente ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico. Es necesario que te identifiques con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Además, tienes que entregar una fotocopia del documento de identificación y el certificado de empadronamiento.
- Presencialmente ante tu ayuntamiento. Es necesario que te identifiques con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Además, tienes que entregar una fotocopia del documento de identificación.
- Telemáticamente a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tienes que disponer del sistema Cl@ve. El trámite en periodo no electoral no lo puedes utilizar si hay convocadas unas elecciones en las que puedes votar. Para el electorado de unas elecciones convocadas, el INE habilita un trámite específico que se puede utilizar del 6º al 11º día posterior a la convocatoria.
La tarjeta censal es un documento remite la Oficina del Censo Electoral durante el periodo electoral. Contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral de la persona electora y, además, la sección y mesa en la que le corresponde votar.
Sí. La tarjeta censal es un documento informativo. No tienes que presentarla para poder votar y tampoco te sirve para identificarte a la hora de votar.
Sí, siempre que tengas 18 años el día de la votación, incluso si los cumples ese mismo día.
Es una acreditación que puedes solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico cuando hay unas elecciones convocadas y estás en alguna de las siguientes situaciones:
- Necesitas probar que constas en el censo porque no figuras en las listas del censo.
- Apareces en las listas, pero hay algún error en tus datos (nombre, apellido, etc.).
El plazo de solicitud es desde que finaliza el periodo de rectificaciones y reclamaciones del censo hasta el mismo día de la votación.
Posteriormente, debes mostrar tu certificación censal específica ante la mesa electoral para poder votar.
Sí, puedes votar siempre que la mesa lo decida por mayoría a la vista del DNI u otro documento acreditativo de tu identidad y del testimonio favorable de alguna persona presente.
Si el testimonio favorable no es suficiente para la mesa, puedes dirigirte a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico y solicitar la expedición en el acto de una certificación censal específica.
Acércate a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico y solicita una certificación censal específica. Te la emiten en el momento.
Vuelve a la mesa electoral y muestra la certificación censal específica para que te permitan votar.
Sí, pero sólo pueden pedir una copia del censo las candidaturas proclamadas.
Además, si no quieres recibir propaganda electoral tienes derecho a solicitar que eliminen tus datos de la copia del censo que reciben las candidaturas. Para ello, acude a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu territorio histórico o utiliza el trámite electrónico.