Voto de residentes permanentes en el extranjero
La modalidad de voto de residentes permanentemente en el extranjero (o voto CERA) lo pueden utilizar quienes cumplen las 2 condiciones siguientes:
- Residir permanentemente en el extranjero.
- Estar inscrito o inscrita en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).
Primer envío
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite de oficio, del 16 al 22 de marzo, por correo certificado a la dirección que consta en la inscripción del CERA la siguiente documentación:
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Una hoja informativa sobre cómo votar y la dirección de la página web oficial en la que se exponen las candidaturas y en la que están disponibles las papeletas descargables. Para garantizar el secreto del voto sólo es posible descargar telemáticamente las papeletas de todas las formaciones políticas proclamadas.
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Un sobre de votación para introducir la papeleta.
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Dos certificados censales idénticos que acreditan la inscripción de la persona electora en el CERA.
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Un sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
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Un sobre dirigido al consulado o embajada.
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La relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna.
Segundo envío
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, entre el 27 y 31 de marzo, remite las papeletas por correo a la dirección de inscripción en el CERA.
Una vez que la persona electora cuenta con la documentación recibida en el primer envío y con las papeletas de votación, tiene 2 posibilidades:
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Votar por correo.
Pasos:
- Introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico los siguientes documentos:
- El sobre de votación cerrado con la papeleta de la candidatura a la que se quiera votar (o sin incluir papeleta si se decide votar en blanco).
- La fotocopia del documento acreditativo de identidad: DNI o pasaporte español, o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- Uno de los certificados de inscripción en el CERA, en cuyo reverso debe constar la firma y el número de pasaporte o DNI de la persona electora.
- Introducir en el sobre grande dirigido a la oficina o sección consular:
- El sobre mediano, dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
- El otro certificado de inscripción en el CERA.
- Acudir a una oficina postal del país en el que se resida y enviar el sobre personalmente y por correo, certificado cuando sea posible, a la oficina o sección consular. Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo.
El último día de plazo para el envío es el 16 de abril.
- Introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico los siguientes documentos:
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Votar en urna.
Del 13 al 18 de abril es el plazo para depositar personalmente el voto en la oficina o sección consular en la que la persona electora está inscrita o en los lugares habilitados.
Las oficinas o secciones consulares o lugares habilitados garantizan la disponibilidad de papeletas y sobres de votación, así como los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar.
Acciones de la persona electora:
- Exhibir ante el personal funcionario consular el documento acreditativo de identidad: DNI, pasaporte español o bien certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- Entregar al personal funcionario consular el certificado de inscripción en el CERA.
- Entregar al personal funcionario consular el sobre mediano, dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico, que debe contener el sobre de votación cerrado con o sin papeleta.
Acciones del personal funcionario consular:
- Firmar en el reverso del sobre dirigido a la junta y estampar el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.
Descarga de papeletas para personas electoras residentes permanentemente en el extranjero (CERA).
Si algún elector o electora CERA se encuentra temporalmente en España durante el periodo electoral, puede solicitar el voto por correo (al igual que las personas residentes en Euskadi). El plazo de solicitud es desde la convocatoria hasta el día 11 de abril.
La persona electora debe dirigir la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral indicando, tanto que consta en el censo de españoles y españolas residentes en el extranjero (CERA) como el domicilio en España donde desea recibir la documentación.
Si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ya ha remitido la documentación al domicilio en el extranjero, vuelve a enviar la documentación a la dirección de España. El certificado de inscripción en el CERA de este nuevo envío lleva la marca «DUPLICADO»:
Recibida la documentación, la persona electora debe enviar el voto por correo certificado a la Junta Electoral del Territorio Histórico, acreditando su identidad en la oficina de Correos.
El electorado CERA no puede votar personalmente en la mesa electoral.
Los sobres depositados en las urnas (ubicadas en los lugares del extranjero habilitados) y los sobres recibidos por correo (en las oficinas y secciones consulares) se envían por valija diplomática, junto con el acta expedida por el personal funcionario consular, y se hacen llegar a la Junta Electoral del Territorio Histórico.
A las 08:00 de la mañana del día del escrutinio general la Junta Electoral del Territorio Histórico se constituye en mesa electoral con las personas interventoras que las candidaturas concurrentes hayan designado.
La presidencia de la junta introduce en la urna los sobres de votación recibidos hasta ese día. Al mismo tiempo, la secretaría de la junta anota los datos que aparecen en los certificados censales para generar la lista numerada de votantes.
Se realiza el escrutinio y los resultados se incorporan al escrutinio general.
Se puede solicitar la devolución de los gastos de franqueo de voto siguiendo estos pasos:
- Realizar el trámite del alta de tercero internacional. Para ello:
- Descargar el modelo normalizado de la web del Gobierno Vasco.
- Cumplimentar los datos identificativos y bancarios: número de IBAN de la cuenta bancaria y código BIC de identificación del banco
- Firmar la casilla de consentimiento.
- Aportar un certificado bancario original donde se certifique quién es la persona titular de la cuenta bancaria. Si se opera a través de banca electrónica, se puede descargar de la web de la entidad bancaria.
- Si no se dispone de DNI o pasaporte expedidos por autoridades españolas se debe aportar fotocopia del pasaporte del país donde se reside.
- Finalmente, escanear y enviar a la dirección de correo electrónico pelectoral@euskadi.eus el documento de alta de tercero internacional (cumplimentado y firmado), el certificado bancario que certifique la titularidad de la cuenta bancaria y la fotocopia del pasaporte del país de residencia (si no se dispone de DNI o pasaporte expedidos por autoridades españolas).
- En caso de duda, se puede contactar con el servicio de procesos electorales a través de:
- correo electrónico: pelectoral@euskadi.eus
Actualmente la persona electora no tiene que pagar franqueo en los siguientes países: Alemania, Argentina, Bélgica, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Irlanda, México, Países Bajos, Perú, República Dominicana, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela.