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    Quién puede votar

    Requisitos

    En las elecciones al Parlamento Vasco pueden votar todas las personas vascas mayores de edad inscritas en el censo electoral, tanto de residentes en Euskadi (CER) como de residentes permanentemente en el extranjero (CERA). Para el electorado CERA, el municipio a efectos electorales puede ser:

    • El último en el que la persona haya estado empadronada en Euskadi.
    • O el de mayor arraigo de la persona o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en Euskadi.

    Censo electoral

    El censo que se utiliza es el cerrado el 1 de diciembre de 2023.

    El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

    La Oficina del Censo Electoral envía por correo postal a cada persona electora una tarjeta censal con los  sus datos actualizados de inscripción en el censo electoral y la sección y mesa en la que le corresponde votar.

    Es posible comprobar la inscripción en el censo electoral:

    • Por medios informáticos, en la página web del INE. Se puede hacer la consulta mediante el sistema Cl@ve o utilizando un certificado electrónico.
    • De manera presencial, en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que dispone del censo actualizado para su consulta permanente.

    Además, una vez convocadas las elecciones al Parlamento Vasco, se puede comprobar la inscripción:

    • En los ayuntamientos y en los consulados, ya que exponen las listas electorales durante 8 días, a partir del 6º día posterior a la convocatoria electoral.
    • Por cualquier otro medio que habilite la Oficina del Censo Electoral para el proceso electoral concreto. 

    En el caso de que los datos electorales no sean correctos, cualquier persona, puede presentar una reclamación:

    • Ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
    • Ante el ayuntamiento del municipio de residencia: Durante el periodo de exposición de las listas electorales.

    Derecho al voto

    • El voto constituye un derecho fundamental y es universal, libre, igual, directo y secreto:
      • Universal, porque todas las personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercitarlo.
      • Libre, porque ninguna persona puede ser obligada a votar ni a que le condicionen su voto en un determinado sentido.
      • Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor en la circunscripción.
      • Directo, porque mediante el voto las personas eligen a quienes les representan en los asuntos públicos.
      • Secreto, porque ninguna persona puede ser obligada a revelar el sentido de su voto.
    • A los electores o las electoras que les coincida su jornada laboral con el horario de votación de las elecciones al Parlamento Vasco tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de 4 horas. Para justificarlo pueden pedir a la presidencia de la mesa el certificado que acredita que han votado.